lunes, 7 de enero de 2008

CONTRATO DE TRABAJO




EL CONTRATO DE TRABAJO

Se define como un elemento que crea la obligación de una persona (el trabajador) de prestarle servicio a otra persona (el patrono) bajo el control de este último (subordinación) y con una compensación (sueldos).Preferiblemente, el acuerdo de trabajo debería estar puesto por escrito, en dos contrapartidas originales y contener:
El nombre, la nacionalidad, edad, estado civil, domicilio o residencia de las partes contratantes.
El tipo de trabajo a realizar, describiéndolo tan completamente como sea posible.
La duración del contrato (cuando es por un período fijo) o indicando que es por un período indefinido.
El proyecto o labor a ser realizado, cuando se contrate a una persona para un trabajo específico.
La duración de un día normal de trabajo, ya sea que estén definidos por unidades de tiempo o de trabajo.
Los sueldos acordados, o la forma de calcularlos y la manera y el lugar para el pago.
El lugar donde el trabajo se realizará, y cualquier otra provisión legal que se acuerde entre las partes.

CATEGORÍAS: Un contrato de trabajo puede ser por tiempo fijo o indefinido.
Duración indefinida. Este es el contrato de trabajo común en Venezuela, en el cual las partes no limitan específicamente la relación de trabajo en cuanto al período de tiempo o tareas a realizar.

Duración fija. Esta es una categoría excepcional, en la cual el acuerdo establece una duración fija. La Ley Orgánica no requiere expresamente que este tipo de acuerdo se ejecute por escrito o que la administración oficial del trabajo participe en la ejecución del mismo a los efectos de establecer el contrato exigible. A pesar de la omisión legislativa, se sugiere que un contrato de trabajo por un tiempo determinado se establezca por escrito. Este tipo de acuerdo está sujeto a las siguientes limitaciones:
Término. El período máximo de tiempo para un contrato de duración a término fijo es de un año para jornaleros y tres años para empleados o personal calificado.
Naturaleza del servicio. La naturaleza del servicio debe justificar los términos estipulados, o el contrato debe tener el propósito de poder sustituir provisoriamente a un trabajador por otro o contratar a un trabajador venezolano para prestar servicios fuera de Venezuela. Es importante estasExtensión y continuidad del contrato. Los contratos de trabajo por período determinado finalizarán a la terminación del acuerdo, aunque ellos pueden extenderse. En el caso de dos o más extensiones, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a menos que existan razones que justifiquen las extensiones del contrato, por tanto excluyendo cualquier posible intención de crear una relación por un período indefinido. Además, si se firmare un nuevo contrato dentro del primer mes posterior a la terminación del primer contrato, se asumiría que las partes han establecido, en forma demostrable, un contrato por tiempo determinado.
Proyectos específicos. Un contrato puede determinar un proyecto o tarea a ser completada por el trabajador, permitiendo así al patrono retener al trabajador hasta que el trabajo esté terminado. Este contrato finaliza una vez completado el proyecto o tarea específica, independientemente de que el proyecto mayor del cual éste es parte, haya sido completado. Con excepción hecha de los contratos de construcción, en caso de que un nuevo contrato se firme durante el mes siguiente a la terminación del contrato inicial, la relación se convierte en contrato de duración indefinida.

REALIZACIÓN DE TRABAJOS FUERA DE VENEZUELA

Cuando bajo un contrato un ciudadano venezolano deba prestar servicios en el exterior, se aplicarán los siguientes requisitos:

El contrato debe ser por escrito y notariado en el lugar donde se firme. El contrato debe ser legalizado por el Consulado Venezolano en el país donde los servicios serán prestados.Contrato individual de trabajo es aquel por el cual el trabajador y el empleador se obligan recíprocamente, el primero a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación y el segundo a pagar por estos servicios una remuneración determinada.Sujetos de la relación contractual laboral.
Empleador: Es aquel que arrienda los servicios del trabajador, y que como contraprestación paga la remuneración convenida. A pesar de que se suele confundir, el concepto de empleador es más lazo que el de empresa, puesto que incluye personas físicas, y puede abarcar en ocasiones a todo un grupo de empresas determinado.
Trabajador: aporta su trabajo personal a cambio de la remuneración del empleador.Características del Contrato individual de trabajo.

Es un contrato nominado, ya que se encuentra reglamentado en la ley laboral.Es un contrato dirigido, esto altera la regla contractual por cuanto el Estado fija los límites mínimos o máximos del contrato (jornada, remuneración, etc.), esto con el objeto de nivelar la desigualdad entre las partes.Es un contrato bilateral, ya que produce obligaciones para ambas partes.Es un contrato oneroso, porque ambas partes esperan y obtienen una ventaja económica (utilidad) de la prestación de la contraparte.Es un contrato conmutativo, debido a que las prestaciones se miran como equivalentesEs un contrato de tracto sucesivo, ya que las obligaciones de las partes se cumplen sucesivamente a lo largo de la duración del contrato.
Es un contrato consensual ya que basta con la voluntad de las partes para que este se realice.Obligaciones que impone el contrato de trabajo en general, los elementos principales son el trabajo bajo dependencia y subordinación, y por otra la remuneración, pero existen otras obligaciones adicionales que son importantes dentro de este contrato.
Contrato colectivo de trabajo De Wikipedia, la enciclopedia libreSaltar a navegación, búsqueda
El Contrato colectivo de trabajo, también llamado convenio colectivo de trabajo (CCT), es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores. También, en caso que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional.
El contrato colectivo de trabajo puede regular todos los aspectos de la relación laboral (salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de despidos, definición de las categorías profesionales), así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores (representantes en los lugares de trabajo, información y consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes sindicales, etc.).
Este tipo de contrato de trabajo se aplica a todos los trabajadores del ámbito (empresa o actividad) alcanzado, aunque no estén afiliados al sindicato firmante. También, aunque depende de la legislación de cada país, en los casos de CCT que abarcan un oficio o una actividad, suele aplicarse a todas las empresas del ámbito que alcanza el contrato, aun aquellas que no se encuentran afiliadas a las organizaciones de empleadores firmantes del CCT.

LAS COOPERATIVAS



LAS COOPERATIVAS


Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta.
Los principios cooperativos constituyen las reglas básicas de funcionamiento de estas organizaciones. La Alianza Cooperativa Internacional (ACI) es la organización internacional que desde el año 1895 aglutina y promueve el movimiento cooperativo en el mundo.Prototipo de empresa social y solidaria, la cooperativa constituye la forma más genuina de entidad de economía social.



Tipos de Cooperativas Las empresas cooperativas se clasifican según la actividad para la que fueron creadas:



Cooperativas de Producción de Bienes y Servicios:


Consisten en agrupaciones de personas de un mismo oficio o con un fin común, que por medios propios producen ciertos artículos vendiéndolos directamente y distribuyéndose entre ellos las ganancias. Este tipo de Cooperativas tienen como meta principal la producción de bienes o prestación de servicios, tales como: la producción industrial o artesanal, la producción agropecuaria o pesquera, la producción minera, transporte colectivo o de carga, producción de diversos servicios del hogar, mantenimiento, reparaciones menores y mayores, salud, hogares de cuidados de infantes y, en general, de todas aquellas actividades que son demandadas por otras personas o instituciones.

Cooperativas de Producción Industrial:


Es una cooperativa de trabajadores y tiene como objeto transformar materia prima en bienes que tengan características para satisfacer una necesidad de los consumidores mediante procesos tecnológicos industriales.


Cooperativas de Producción Agrícola:
Es una asociación conformada por varios afiliados que trabajan la tierra, comercializan sus productos, aprovechan descuentos y ventajas de comprar en cantidad entre varios agricultores. Estos desarrollan sus labores de forma conjunta y organizada.
Cooperativas de Producción Pesquera:

Es la unión de diversas personas dedicadas a la actividad pesquera que suman sus esfuerzos para mejorar sus condiciones de producción, potenciando el alcance de su trabajo.

Cooperativas de Producción de Servicios:

Son aquellas empresas cooperativas que prestan servicios a la comunidad en diferentes áreas, transporte, reparaciones, mantenimiento, tapicería, fumigación, recolección de basura, jardinería, distribución de gas doméstico, transporte escolar, entre tantas como sea posible imaginar.

Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios:

Existen las Cooperativas de obtención de bienes y servicios. Aquí entran las Cooperativas de Consumo y las Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
La primera tiene como objetivo satisfacer mejor y más económicamente las necesidades de sus miembros. Esto, se da por medio de la mejora de los servicios de compra y venta de artículos de primera necesidad. Las Cooperativas de Consumo Presentan dos formas básicas para la consecución de sus metas. La primera, consiste en aprovechar los descuentos compras al mayor y vender los productos a sus miembros a los costos de adquisición aumentando solo en una pequeña porción para cubrir los gastos generales de operación. En este caso, el cooperador tiene el beneficio inmediato de adquirir sus productos más baratos. Esta fórmula consigue el objetivo de aumentar indirectamente el salario de los asociados. Sin embargo, se enfrenta a una fuerte oposición de los intermediarios y comerciantes que, frecuentemente, diseñan estrategias de saboteo y boicoteo a estas cooperativas.
La otra manera de funcionamiento de las Cooperativas de Consumo, es vender los productos a los precios corrientes en el mercado y distribuir las ganancias entre sus socios de acuerdo a la proporción de compras que ha realizado cada socio.Las áreas en las que pueden desarrollarse cooperativas de consumo son bastante amplias.
Entre ellas tenemos: alimentaría, farmacéutica, vestidos, muebles, de vivienda en general, todos aquellos bienes que pueden ser adquiridos en mejores condiciones para el consumidor.
En las cooperativas de consumo el objetivo básico se fundamenta en anteponer el interés del consumidor, al del comerciante y el intermediario. Esto lejos de ser censurable, es altamente honorable pues el comercio es para servir a los consumidores, no para enriquecer a los intermediarios.
Por otro lado, las Cooperativas de Servicios son empresas que se organizan entre los asociados para ofrecer entre sus integrantes una serie de servicios cubriendo los costos y donde la ganancia se revertirá entre sus afiliados en la proporción en la que utilizaron esos servicios.
En este grupo, de las cooperativas de servicios:se ubican las Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Estas se conforman con un grupo de personas que pueden pertenecer a una misma comunidad, empresa, etc., que se organizan para ahorrar periódicamente, creándose así un crédito mutuo, al cual tienen la posibilidad de acceder para solicitar préstamos sobre sus ahorros. En ellas, se cobran interese bajos y se eliminan los altos costos de la usura en los créditos otorgados por los bancos comerciales. Estas normalmente se conocen como Caja de Ahorros, Banco Cooperativo, entre otrosValores cooperativos Ayuda mutua: es el accionar de un grupo para la solución de problemas comunes. Esfuerzo propio: es la motivación, la fuerza de voluntad de los miembros con el fin de alcanzar metas previstas. Responsabilidad: nivel de desempeño en el cumplimiento de las actividades para el logro de metas, sintiendo un compromiso moral con los asociados. Democracia: toma de de decisiones colectivas por los asociados (mediante la participación y el protagonismo) a lo que se refiere a la gestión de la cooperativa. Igualdad: todos los asociados tienen iguales deberes y derechos. Equidad: justa distribución de los excedentes entre los miembros de la cooperativa. Solidaridad: apoyar, cooperar en la solución de problemas de los asociados, la familia y la comunidad. También promueve los valores éticos de la honestidad, transparencia, responsabilidad social y compromiso con los demás. La cooperativa se basa en el modelo de producción de empresa, tomándola como modelo del que hacer económico. Esto puede ser tomado algunas veces como que la cooperativa es una alternativa dentro del capitalismo; ya que se asume que la empresa es un forma de organización económica exclusivamente capitalista, cuando realmente presenta muchas diferencias con el modelo de empresa de este, especialmente con las sociedades anónimas propias de la empresa privada, el modelo de empresa cooperativa es considerado mucho más radical mientras más se relacione al modelo de autogestión.Las cooperativas representan una alternativa al capitalismo. Dentro de este contexto, las colectividades surgidas durante la Revolución Española de 1936 fueron una significativa experiencia de una sociedad cooperativista y autogestionada. En la actualidad los Municipios Autónomos Zapatistas también han optado por promover este modelo empresarial para lograr una sociedad equitativa y nuestro país no se queda atrás dentro del marco de lo que es todo este proceso revolucionario socialista que plantea el estado como nueva doctrina económicaSuperintendencia Nacional de CooperativasLa Superintendencia Nacional de Cooperativas, es un organismo adscrito al Ministerio para la Economía Popular, al que por ley le corresponde la legalización, registro, supervisión y promoción de las cooperativas en Venezuela.

SUNACOOP:

Es la entidad del Estado que tiene como objetivo impulsar, apoyar y f omentar la economía cooperativa en el país. Para ello, desarrolla una serie de programas de fortalecimiento a las cooperativas existentes mediante la generación de espacios de encuentro, intercambios y posicionamiento del movimiento cooperativo. A su vez, su deber es el de servir como soporte a las personas o grupos de personas que tienen una idea a desarrollar y requieren de una asesoría más especializada bien sea a nivel económico, jurídico u operativo.

Los Consejos Cooperativos Estadales, tienen como objetivo

Integrar y fortalecer el movimiento cooperativo en todos los estados del país. Asimismo, pretende acercar la gestión, de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, a los territorios donde tiene lugar la actividad cooperativista. Esto con la intención de promocionar la contraloría social y planificar redes productivas e instrumentos de capacitación


Bibliografia.

sábado, 5 de enero de 2008

CONSTITUCION DE EMPRESAS LIBERTAD DE INDUSTRIA Y COMERCIO



Comerciante:

Son las personas que tienen la capacidad para contratar, haciendo del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles.
Propiedad Intelectual: Esta tiene que ver con las creaciones de la mente: las obras literarias y artísticas, los símbolos, las invenciones, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio. Se exige que las concesiones exclusivas de propiedad industrial no sean perpetuas, por lo cual se determina que tengan un tiempo de duración distinto según las distintas modalidades que discriminen esta propiedad especial y temporal. Transcurrido el tiempo de existencia legal, caducan los derechos.

Propiedad Industrial:

Es la serie de derechos que puede poseer una persona fisica o juridica sobre una invención , como pueden ser ( certificado industrial, certificados de protección de medicamentos y productos fitosanitarios, patentes,modelos, entre otros).Patente de Industria y Comercio: Es un titulo de propiedad de una invención tecnológica,tiene una protección legal dada por el titulo de patente, la cual confiere al inventor el derecho exclusivo de explotar comercialmente la invención dentro del territorio del país que otorga el derecho.
Tipos de Patentes:

De Invención: Su duración es de 20 años .
De Modelo de Utilidad: Su duración es de 10 años.
De Mejora: Esta patente consiste en resguardar la mejora que alguna persona le haya hecho a un invento ya existente, su duración es de cinco a diez años según la voluntad del solicitante, y según la Ley de Propiedad Industrial.

Marco Jurídico que Regula las Patentes:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Art. 98 y 156 ordinal 32).
Ley de Propiedad Industrial de 1955.
Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial.
Ley de protección para la libre competencia.
Desicion 486 de la comision de la comunidad Andina de Naciones


Marcas:

Es en lo primero que piensa el consumidor al escuchar el nombre de la compañia. La marca es todo signo perceptible que hace capaz de distinguir en el mercado, los productos o servicios producidos o comercializados por una persona o empresa de los productos o servicios idénticos o similares de otra persona o empresa. Pueden ser registrados como marcas todos los signos o simbolos que sean aptos para distinguir bienes y servicios en el mercado que sean susceptibles de representación gráfica.
Tipos de Marcas:
Marca de producto o servicio.
Marca colectiva.
Marca de certificación.
Marcas Mixtas.
Marcas Figurativas (logos).Marcas denominativas.

Fuente:
www.google.com
Codigo de comercio