sábado, 9 de febrero de 2008

IDENTIFICACION TRIBUTARIA

IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA EN VENEZUELA:

Constituyen un instrumento de control y actualización de los contribuyentes por parte del SENIAT. Con el objeto de mantener la identificación de las personas naturales ò jurídicas, las comunidades, las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, responsables del Impuesto sobre la renta, así como los agentes de retención. También debe ser utilizada en toda la papelería del contribuyente. Este formulario es entregado a la Administración Tributaria a cuya jurisdicción corresponda con el domicilio, acompañado del documento constitutivo (Registro Mercantil), que acredite su existencia.
LA IDENTIFICACION TRIBUTARIA
Es un código único, generalmente de carácter alfanumérico, utilizado con el fin de poder identificar inequívocamente a toda persona física o jurídica susceptible de tributar, asignado a éstas por los Estados, con el que confeccionan el registro o censo de las mismas, para efectos administrativo-tributarios.

IMPORTANCIA Y NECESIDAD DE LA IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA:
La calidad y fiabilidad de los mencionados censos de contribuyentes ha alcanzado cotas notables a través, entre otras medidas, de la correcta e Inequívoca identificación de los contribuyentes para lo cual en mayor o menor medida todos los Estados modernos han optado por asignar una identificación, a efectos tributarios, a todos y cada uno de sus contribuyentes, en forma de clave o código por lo general de carácter alfanumérico en el que alguno de sus dígitos funciona como verificador de que los demás son correctos.
SENIAT ELIMINA EL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (NIT).
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT) informa a los contribuyentes y público en general que desde el pasado 1° de agosto no se está expidiendo el Número de Identificación Tributaria (NIT), en virtud de la creación del Registro Único de Información Fiscal (RIF).Asi lo establece la Providencia Nº 0073 de fecha 06/02/2006 publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.389 de fecha 02/03/2006, la cual establece la creación de dicho registro único.Por tal motivo el SENIAT exhorta a los organismos públicos para que se abstengan de solicitar entre sus requisitos para cualquier trámite el certificado del Número de Identificación Tributaria (NIT).Asimismo, se informa que los contribuyentes podrán hacer uso de la facturación que tenga impresa el Número de Identificación Tributaria (NIT) hasta agotar su existencia.
REGISTRO ÚNICO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF):
Es un registro destinado al control tributario, en el cual deben inscribirse las personas naturales o jurídicas, las comunidades y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, susceptibles en razón de los bienes o actividades, de ser sujetos o responsables del Impuesto sobre la Renta, los agentes de retención del impuesto, y los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija, siempre que la causa del enrique-cimiento esté u ocurra en Venezuela.Igualmente, todas las personas naturales y jurídicas obligadas por las leyes, reglamentos y demás normas a inscribirse en el Registro de Contribuyentes (RIF) de la Administración Tributaria, tales como: Los que opten al beneficio de la exoneración del IVA establecido en el Programa “Venezuela Móvil“ y los que deban inscribirse en el Registro de Información Tributario de Tierras.
(RITTI).COMO ELABORAR SU INSCRIPCIÓN EN EL RIF:
Ingrese a la página Web del SENIAT www.seniat.gov.ve y en el menú “Sistemas en Línea” haga clic en la opción “Inscripción de RIF”.Al desplegarse la pantalla Registro Único de Información Fiscal – Inscripción seleccione el “Tipo de Persona”:a) Persona Natural Venezolana/Persona Natural Extranjera con Cédula, debe llenar los siguientes campos: Cédula, Fecha de Nacimiento.b) Persona Natural Extranjera con Pasaporte, debe llenar los siguientes campos: Pasaporte, Fecha de Nacimiento.c) Persona Jurídica, debe llenar los siguientes campos: Fecha Constitución, Razón Social, Nro de Registro, Nro de Tomo.d) Organismo Gubernamental, debe llenar los siguientes campos: Fecha Constitución, Razón Social, Nro de Providencia, Nro de Gaceta, Nro de Folio.e) Sucesión, debe llenar los siguientes campos: Cédula del Fallecido, Fecha Fallecimiento. Al finalizar de llenar los campos respectivos, haga clic en el botón BUSCAR.Haga clic en Inscribir Nuevo Contribuyente y desplegará la pantalla “Datos Básicos”.Seguidamente, haga clic en la sección Direcciones en el menú que se encuentra del lado izquierdo. En caso de poseerlas seleccione Cargas Familiares en el menú del lado izquierdo y llene los siguientes datos: Apellidos, Nombres, Cédula, Parentesco, Fecha de Nacimiento.Una vez culminada la carga de datos, haga clic en la opción Ver Planilla en el menú del lado izquierdo. Verifique con cuidado la exactitud de la información reflejada, y luego imprima y firme la planilla en un solo ejemplar. La misma deberá ser entregada en la Unidad/Sector/Gerencia Regional de Tributos Internos correspondiente a su domicilio fiscal, con los requisitos correspondientes, los cuales están disponibles al hacer doble clic en “Ver Requisitos” al final de la planilla.Finalmente, haga clic en Validar Inscripción.

PRESTACIONES SOCIALES

La ley adopta medidas tendientes a garantizar la estabilidad en el trabajo y establece las prestaciones que recompensen la antigüedad del trabajador en el servicio y lo amparen en caso de cesantía.


LAS PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD


Es una indemnización consagrada como derecho adquirido del trabajador a recibir una cantidad de dinero al terminar la relación de trabajo con un patrono.Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes. Después del primer año de servicio o fracción superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad acumulativos hasta treinta (30) días de salario.


TIPOS DE PRESTACIONES:

Prestación de Antigüedad BasePrestación de Antigüedad Adicional Prestación de Antigüedad Complementaria a prestación de antigüedad es un ahorro que se le va a haciendo al trabajador hasta cuando termine la relación de trabajo, esta prestación tiene un fin social.

La prestación de antigüedad, atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se depositará y liquidará mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad o se acreditará mensualmente a su nombre.

Desde el tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad que el patrono depositará en un Fideicomiso de Prestaciones de Antigüedad, administrado por una empresa de seguros o en una institución financiera que el patrono seleccionará. Los patronos deben depositar el equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes para los trabajadores que tengan más de tres (3) meses y menos de un (1) año. Después del primer año, o fracción superior a seis (6) meses, el patrono pagará adicionalmente dos (2) días de salario por cada año, acumulativo hasta treinta (30) días de salario
Lo depositado o acreditado mensualmente devengará intereses de la siguiente manera:Al rendimiento que produzcan los fideicomisos.A la tasa activa determinada por el BCV, si el trabajador hubiese requerido que los depósitos se efectuasen en un fideicomiso y el patrono no cumpliera con lo solicitado.Al promedio de las tasas activa y pasiva determinadas por el BCV, si fuera en la contabilidad de la empresa.Anualmente se informará al trabajador sobre el monto de capital y los intereses. Asimismo, se entregará anualmente al trabajador los intereses generados por su prestación de antigüedad acumulada. El trabajador, mediante manifestación por escrito, podrá capitalizar los intereses, los intereses acreditados o depositados mensualmente en los Fideicomisos de Prestaciones de Antigüedad están exentos del pago del Impuesto sobre la Renta.
El trabajador recibira el monto total depositado y sus intereses en los fideicomisos cuando termine la relación de trabajo con el patrono que hace los aportes al fideicomiso. Sin embargo, el trabajador tendrá derecho a recibir anticipos de hasta un 75% de lo depositado para satisfacer lo siguiente: La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia; La liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad; Las pensiones escolares para él, su cónyuge, hijos o con quien haga vida marital yLos gastos por atención médica y hospitalaria de las personas indicadas en el literal anterior.Si la prestación de antigüedad estuviere depositada en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad, el trabajador podrá garantizar con ese capital las obligaciones contraídas para los fines antes previstos.


CUANDO LA RELACIÓN DE TRABAJO TERMINE POR CUALQUIER CAUSA EL TRABAJADOR TENDRÁ DERECHO A UNA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD EQUIVALENTE:



  • Quince (15) días de salario cuando la antigüedad excediere de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.

  • Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.

  • Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el año de extinción del vínculo laboral".

























BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES

PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS
La Ley Orgánica del Trabajo (LOT) regula la participación de los trabajadores en los beneficios de la empresa, y establece que "utilidades" es el monto que las empresas deben distribuir entre todos sus trabajadores al final de su ejercicio anual.
El artículo 174, establece que las empresas deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual.
Legalmente, esta obligación tiene como límite mínimo el equivalente al salario de 15 días, y como límite máximo el equivalente al salario de 4 meses. Como excepción a estos límites, están las empresas que tengan un capital social que no exceda de 1000,00 Bs. fuertes que ocupen menos de 50 trabajadores, en las cuales el límite máximo es de 2 meses de salario. Aunque la empresa no haya tenido ganancias netas durante el año, está en la obligación de cancelar como mínimo 15 días de salario a sus trabajadores, como bonificación.
Cuando el trabajador no hubiese laborado el año completo, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados y, si la relación de trabajo termina antes del cierre, le corresponderá una liquidación equivalente a los meses servidos.
La Ley asimila a las "empresas" los establecimientos y explotaciones con fines de lucro, es decir, que éstos últimos también deben pagar como bonificación de fin de año, como mínimo 15 días de salario. En la declaración del patrono se tendrá como un gasto causado y efectuado, y por tanto deducible del enriquecimiento neto gravable del ejercicio, la cantidad que deba distribuir entre los trabajadores por bonificación de fin de año.
Fecha de pago: El artículo 175 establece que las empresas con fines de lucro deben pagar a sus trabajadores dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre de cada año, o en la oportunidad establecida en la convención colectiva, 15 días de salario, cuando menos, imputable a la participación en los beneficios que pudiera corresponder a cada trabajador en el año económico respectivo.
Ahora bien, si cumplido el ejercicio anual, el patrono no obtuviere beneficios, la cantidad entregada anticipadamente se considerará como bonificación; no podrá exigirse su devolución y se considerará extinguida la obligación. En los casos en los que sí hubiese excedente, la cantidad que corresponda a cada trabajador deberá pegársele dentro de los dos (2) meses inmediatamente siguientes al día del cierre del ejercicio de la empresa.
El monto a pagar: Para la determinación del monto que se debe distribuir entre los trabajadores, se tomará como base la declaración que hubiere presentado la empresa ante el SENIAT. Cuando el monto de los beneficios resulte mayor de lo declarado, la empresa estará obligada a efectuar una distribución adicional dentro del mes siguiente a la fecha en que se determine el excedente. Hay que tener mucho cuidado con las empresas que se desenvuelvan divididas en diferentes explotaciones, o con personerías jurídicas distintas u organizada en diferentes departamentos, agencias o sucursales, para los cuales se lleve contabilidad separada, ya que en esos casos la determinación definitiva de los beneficios de una empresa se hará atendiendo al concepto de unidad económica.
Perdida de la Empresa: Para proteger el trabajador, La LOT establece expresamente que cuando la empresa va a determinar los beneficios repartibles entre los trabajadores, la empresa no podrá imputar a un ejercicio anual las pérdidas que hubiere sufrido con anterioridad a ese ejercicio.
Determinación de la participación que corresponde a cada trabajador
El artículo 179 establece claramente que para determinar la participación que corresponda a cada uno de los trabajadores, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores durante el respectivo ejercicio. La participación correspondiente a cada trabajador será la resultante de multiplicar el cociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él, durante el respectivo ejercicio anual.
En caso de sospechar algún tipo de fraude, la LOT establece que la mayoría absoluta de los trabajadores de una empresa o el sindicato al que esté afiliado más del 25% de los mismos, podrá solicitar ante el SENIAT el examen y verificación de los respectivos inventarios y balances para comprobar la renta.









SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL


Ley Orgánica de Seguridad Social
La presente Ley tiene por objeto crear el Sistema de Seguridad Social, establecer y regular su rectoría, organización, funcionamiento y efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las personas sujetas a su ámbito de aplicación, como servicio público de carácter no lucrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados, pactos y convenciones sobre la materia, suscritos y ratificados por Venezuela.

La Seguridad Social Nace en Alemania como producto del proceso de industrialización, las fuertes luchas de los trabajadores, la presión de las iglesias, de algunos grupos políticos y sectores académicos de la época. Es un derecho humano y social fundamental e irrenunciable, garantizado por el Estado a todos los venezolanos residentes en el territorio de la República, y a los extranjeros residenciados legalmente en el, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta, conforme al principio de progresividad y a los términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las diferentes leyes nacionales, tratados, pactos y convenciones suscritos y ratificados por Venezuela.

Sistema de Seguridad Social:

Se entiende por Sistema de Seguridad Social el conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales, complementarios entre si e interdependientes, destinados a atender las contingencias objeto de la protección de dicho Sistema. (Art. 5, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social).
Objetivos de la Seguridad Social:
Tiene como finalidad proteger a los habitantes de la República, de las contingencias de enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda, recreacion que tiene todo ser humano. La Seguridad Social debe velar porque las personas que están en la imposibilidad sea temporal o permanente de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados servicios".
En el artículo 86 de la Constitución Nacional se establece que toda persona tiene derecho a la Seguridad Social como servicio público de carácter no lucrativo que garantice la salud y la protección ante las contingencias, artículo además enmarcado dentro del Capítulo referente a los derechos sociales y de las familias.Los artículos 83,84 y 85 establecen el derecho a la salud y la creación de un sistema público nacional de salud integrado al sistema de seguridad social, en base a ello es que se enrumban los objetivos del Sistema de Seguridad Social:

* La Seguridad Social Integral se basa en los siguientes principios:
a) Universalidad: Es la garantía de protección para todas las personas amparadas por esta Ley, sin ninguna discriminación y en todas las etapas de la vida.
b) Solidaridad: Es la garantía de protección a los menos favorecidos en base a la participación de todos los contribuyentes al sistema.
c) Integralidad: Es la garantía de cobertura de todas las necesidades de previsión amparadas dentro del Sistema.
d) Unidad: Es la articulación de políticas, instituciones, procedimientos y prestaciones, a fin de alcanzar su objetivo.
e) Participación: Es el fortalecimiento del rol protagónico de todos los actores sociales, públicos y privados, involucrados en el Sistema de Seguridad Social Integral.
f) Autofinanciamiento: Es el funcionamiento del sistema en equilibrio financiero y actuarialmente sostenible.
g) Eficiencia: Es la mejor utilización de los recursos disponibles, para que los beneficios que esta Ley asegura sean prestados en forma oportuna, adecuada y suficiente.

Estructura del Sistema
El Sistema de Seguridad Social, sólo a los fines organizativos, estará integrado por los sistemas prestacionales siguientes: Salud, Previsión Social y Vivienda y Hábitat. Cada uno de los sistemas prestacionales tendrá a su cargo los regímenes prestacionales mediante los cuales se brindará protección ante las contingencias amparadas por el Sistema de Seguridad Social. La organización de los regímenes prestacionales procurará, en atención a su complejidad y cobertura, la aplicación de esquemas descentralizados, desconcentrados, de coordinación e intersectorialidad. (Artículo 19, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social).
Sistema Prestacional de Salud: Tendrá a su cargo el Régimen Prestacional de Salud mediante el desarrollo del Sistema Público Nacional de Salud. (Artículo 20. Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social).
Sistema Prestacional de Previsión Social: tendrá a su cargo los regímenes prestacionales siguientes:
Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas; Empleo, Pensiones y Otras Asignaciones Económicas; y Seguridad y Salud en el Trabajo. (Articulo 21. Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social).
Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat: Tendrá a su cargo el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. (Articulo 22. Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social).
Según la Ley y en las leyes de los regímenes prestacionales toda persona, de acuerdo a sus ingresos, está obligada a cotizar para el financiamiento del Sistema de Seguridad Social.
Las cotizaciones, constituyen contribuciones especiales obligatorias, cuyo régimen queda sujeto a la Ley y a la normativa del sistema tributario.








EL SALARIO

El salario
Representa un derecho irrenunciable que adquiere un trabajador, desde el mismo momento que se inicia una relación laboral, es decir, representa la contraprestación que recibe una persona por realizar un determinado trabajo, ya sea para una persona natural o jurídica. La definición jurídica del mismo se encuentra contemplada en la ley orgánica del trabajo en el artículo 133 y reza lo siguiente “Se entiende por salario la remuneración beneficio, provecho y ventaja, cualquiera que fuese su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio…”En este sentido el mismo artículo refiere los concepto que entre otros.


Forman parte de Salario:
Comisiones.
Primas.
Gratificaciones.
Participación debeneficios.
Sobre sueldos.
Bono vacacional.
Recargo por días feriados.
Horas extra de Trabajo nocturno.
Alimentación o vivienda.
Subsidio o beneficios para la adquisición de bienes y/ servicios.



Las propinas que la empresa recargue al cliente por el servicio, monto que corresponderá al porcentaje cobrado a los clientes por estos servicios distribuido entre los trabajadores.Las propinas que el trabajador perciba, cuyo monto corresponderá a un estimado convenido según el uso y costumbre del local.

Para considerar como salario a cualquier otro elemento que no esté contemplado en la ley, el mismo debe ingresar efectivamente al patrimonio del trabajador y ser de libre disponibilidad, por lo tanto y con base en este principio existen dos elementos que numerosos empresarios y trabadores dudan que sean salario y son los siguientes:

Los viáticos: representan unas erogaciones realizadas por la empresa para que el trabajador ejerza sus funciones fuera de la misma, serán consideradas como salario cuando efectivamente se le otorguen al trabajador en efectivo, pudiendo este disponer de los mismo de la forma que crea conveniente.

Los vehículos: a numerosos trabajadores se le asignan vehículos para el cumplimiento de sus funciones, los beneficios que de estos e derivan serán considerados como salario cuando este disponga del mismo fuera del horario de trabajo, es decir, para realizar actividades extra laborales.


Observando las consideraciones anteriores, nos preguntamos entonces: ¿existen elementos que no formen parte del salario?, la respuesta es que efectivamente existen y se enumeran entre otros a continuación:
Servicios de comedores, provisión de comidas y alimentos y guarderías. Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.· Las provisiones para ropa de trabajo.· El otorgamiento de becas, pagos de cursos de capacitación.· Provisiones de útiles de escolares y de juguetes.· El pago de gastos funerarios.· Gratificaciones voluntarias o graciosas que se deriven de situaciones distintas a la relación de trabajo.· Los viáticos: cuando sea por reintegro o prepagados por la empresa.· Los vehículos: cuando estos sean utilizados en horario de trabajo.· Y todas aquellas erogaciones que realice la empresa que no ingresen al patrimonio del trabajador y por lo tanto que no sean de libre disponibilidad del trabajador.· Las denominadas “cesta ticket”: ya que representan un beneficio social equivalente al servicio de comedor o provisiones de comidas, sin embargo en la actualidad y a manera de reflexión, este se ha convertido en un sistema de pago, ya que se pueden canjear por infinidad de elementos inimaginables y distintos para los cuales fueron concebidos (alimentos), llegando al punto de ser recibidos en sitios nocturnos, y locales de juego de envite y azar.
Para el pago del salario existen determinadas normas que se deben cumplir entre las cuales figuran :
Debe ser pagado en efectivo (entendido en el amplio sentido; cheques y depósitos en cuentas bancarias) y en el lugar donde se lleven a cabo las labores.
El pago no debe ser realizado en lugares de esparcimiento como: bares, cafés, tabernas, cantinas y locales de juego de envite y juegos de azar. Debe ser pagado directamente al trabajador o la persona que este autorice.
El lapso fijado para el pago del mismo no podrá ser menor a quince días, pudiéndose hacer mensualmente siempre que el trabajador perciba por el patrono beneficios de alimentación y vivienda.
. Deberá efectuarse en un día laborable, en caso de que el día de pago no lo sea se deberá realizar el día inmediato anterior.
.Además de estos elementos el salario comprende otros aspectos importantes a considerar al momento de calcular el mismo, los cuales se presentan a continuación:

Tipos de salarios:Por unidad de tiempo (Art.140 de LOT). Se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo, el cual puede ser expresado en:
Salario diario: (Art.140). Es un treintavo (1/30) de la remuneración percibida en un mes.
Salario Hora: Es la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada.Por unidad de trabajo, por pieza o a destajo (Art.141). Se toma la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla. El límite máximo de este, es que el cálculo no podrá ser inferior a la que correspondería para remunera por unidad de tiempo la misma labor.
Salario por Tarea: (Art.142) Es cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada.

Duración máxima de las jornadas Diurna Art. 194 LOT: este no podrá exceder de 8 hs. diarias y de 48 semanales.Nocturna (Art. 194 LOT): este no podrá exceder de 7 hs. diarias y de 42 semanales.

El trabajo nocturno: será pagado con un 30% (treinta por ciento) sobre salario ordinario fijado para el trabajo diurno.Mixta (art. 196 LOT): este no podrá exceder de 7, 12 horas diarias o 45 hs. semanales.
se pagara conforme a su duración dentro del respectivo periodo diurno y nocturno.
Horas extraordinarias: (Art. 234 LOT): las horas extraordinarias de labor serán pagadas con un 50% (cincuenta por ciento) por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria.
Las horas extraordinarias nocturnas: Serán pagadas con recargo del 100% (cien por cien) sobre el salario hora ordinario nocturno.
Las horas trabajadas en días feriados: serán pagadas con recargo del 100% % (cien por cien) sobre el salario hora ordinario de día hábil.

























VACACIONES



VACACIONES


Las vacaciones son un derecho del trabajador. Según el Artículo 219 (L.O.T.) al trabajador en el primer año de servicio le corresponden 15 días de disfrutes remunerados y un día adicional por cada año de servicios, es decir, el cálculo de las vacaciones se haría de la siguiente manera: Vacaciones: días hábiles x salario diario de ese año.
Bono Vacacional: Según el Articulo 223 (L.O.T.), al trabajador en sus vacaciones le corresponde además del salario correspondiente una bonificación a un mínimo de 7 días de salario mas 1 día adicional por cada año de servicio, es decir, el cálculod del bono correspondiente al trabajador se realizaría de la siguiente forma: Bono vacacional: días hábiles x salario diario de ese año .

Vacaciones Colectivas: Según el Artículo 220. Si el patrono otorgare vacaciones colectivas a su personal mediante la suspensión de actividades durante cierto número de días al año, a cada trabajador se imputarán esos días a lo que le corresponda por concepto de sus vacaciones anuales.
Si el trabajador, para el momento de las vacaciones colectivas, no hubiere cumplido el tiempo suficiente para tener derecho a vacaciones anuales, los días correspondientes a las vacaciones colectivas serán para él de descanso remunerado y en cuanto excedieren al lapso vacacional que le correspondería, se le imputarán a sus vacaciones futuras.

Parágrafo Único: Cuando se trate de instituciones que, por las características del servicio que prestan o la naturaleza de sus actividades, deban permanecer abiertas y en funcionamiento durante todo el año, los trabajadores y los patronos podrán convenir un régimen de vacaciones colectivas escalonadas.

Pago de las Vacaciones
Acorde al Artículo 222. El pago del salario correspondiente a los días de vacaciones deberá efectuarse al inicio de ellas. Cuando haya de pagarse además la alimentación o alojamiento o ambas cosas, su pago se hará también al comienzo de las mismas.

* Pago de las Vacaciones (Terminación Laboral): El Artículo 224 estipula lo siguiente: Cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo sin que el trabajador haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho, el patrono deberá pagarle la remuneración correspondiente y el Artículo 225 señala esto: Cuando la relación de trabajo termine por causa distinta al despido justificado antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o en los siguientes, el trabajador tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales, de conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 223 de esta Ley, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido.
Ahora bien, la época (art. 230) en que el trabajador deba tomar sus vacaciones anuales será fijada por convenio entre el trabajador y el patrono. Si no llegasen a un acuerdo, el Inspector del Trabajo hará la fijación. Las vacaciones anuales no podrán posponerse más allá de seis (6) meses a partir de la fecha en que nació el derecho, salvo el caso de acumulación prevista en el artículo anterior. Los trabajadores con responsabilidades familiares tendrán preferencia para que sus vacaciones coincidan con las de sus hijos, según el calendario escolar.
Los períodos de inasistencia al trabajo (art. 233) sin causa justificada, en cuanto totalicen siete (7) o más días al año, podrán imputarse al período de vacación anual a que tiene derecho el trabajador, siempre que el patrono le hubiere pagado el salario correspondiente a los días de inasistencia.

LOPCYMAT

LOPCIMAT

OBJETO DE LA LEY

  • Las prestaciones derivadas de la subrogacion por el, Sistema de Seguridad Social de la responsabilidad material y objetiva de los empleadores y empleadoras ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.
  • Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional cuando existiere dolo o negligencia de su parte.
PROCURAR AL TRABAJADOR UN TRABAJO DIGNO, ADECUADO A SUS APTITUDES Y CAPACIDADESÁMBITO DE APLICACIÓN (ART 4)

• Salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley. Quedan expresamente incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley el trabajo a domicilio, doméstico y de conserjería.
• Quienes desempeñen sus labores en cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias, de carácter productivo o de servicio estarán amparados por las disposiciones de la presente Ley.

( ART. 5) INCORPORAR EN LA POLITICA NACIONAL DE SEGURIDAD SALUD EN EL TRABAJO.

AL EXPRESAR TAXATIVAMENTE PROGRAMAS DE PROTECCION

• TRABAJADORES CON HIV

• CON DISCAPACIDAD

• MUJERES EMBARAZADAS

• TRABAJADORAS EN CONDICIONES DE PATERNIDAD Y
MATERNIDAD

• TRABAJO RURAL

• NOMINA LABORAL INCLUIR 5% DE DISCAPACITADOS

SE ENTIENDE POR MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO

• 1. Los lugares, locales o sitios, cerrados o al aire libre, donde personas presten servicios a empresas, centros de trabajo, explotaciones, faenas establecimientos cualquiera que sea la actividad económica, así como otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio; o de cualquier otra naturaleza que sean, públicas o privadas, con las excepciones que establece esta Ley.

• 2. Las situaciones de orden socio-cultural, de organización del trabajo y de infraestructura física que de forma inmediata rodean la relación hombre y mujer -trabajo, condicionando la calidad de vida de los trabajadoras y la de sus familias.

• 3. Los espacios aéreos, acuáticos y terrestres situados alrededor de la empresa, centros de trabajo, explotaciones, faenas y establecimientos así como otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio y que formen parte de los mismos.

SE ENTIENDE POR CONDICIONES DE TRABAJO

• 1. Las condiciones generales y especiales bajo las cuales se realiza la ejecución de las tareas.
• 2. Los aspectos organizativos y funcionales de las empresas, centros de trabajo, explotaciones, faenas y establecimientos; así como de otras formas comunitarias de carácter productivo o de servicio en general; los métodos, sistemas o procedimientos empleados en la ejecución de las tareas, los servicios sociales que éstos prestan a los trabajadoras y los factores externos al medio ambiente de trabajo que tienen influencias sobre éste.

SE ENTIENDE POR CONDICIÓN INSEGURA E INSALUBRE

– Que no asegure a los trabajadoras toda protección a la salud y la vida contra todos los riesgos, y procesos peligrosos que puedan afectar su salud físico, mental y social

– NO garanticen todos los elementos del saneamiento básico, incluida agua potable, baños, sanitarios, vestuarios y condicionesnecesarias para la alimentación

– No asegure la protección a la maternidad, a los adolescentes que trabajen, o aprendices y a las personas naturales sujetas a protección especial.

– No aseguren el auxilio inmediato y la atención medica necesaria para el trabajadora que padezcan lesiones o daños a la salud.

SISTEMA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA

• ACCIDENTES COMUNES
• ACCIDENTES DE TRABAJO
• ENFERMEDADES COMUNES
• ENFERMEDADES OCUPACIONALES
• RESULTADOS DE LOS EXAMENES DE SALUD
• REFERENCIAS A CENTROS ESPECIALIZADOS
• REPOSOS POR ACCIDENTES
• REPOSOS POR ENFERMEDADES
• PERSONAS CON DISCAPACIDAD
• FACTORES DE RIESGOS
• PROCESOS PELIGROSOS Y EFECTOS A LA SALUD
• MEDIDAS DE CONTROL EN LA FUENTE, AMBIENTE, Y
TRABAJADORES
• RIESGOS EXTERNOS
• RIESGOS ZOONOSICOSVIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA
UTILIZACION DEL TIEMPO LIBRE DE CADA TRABAJADOR Y EN LA
EMPRESA
• JORNADA DE TRABAJO
• HORAS EXTRAS LABORADAS
• HORA DE DESCANSO DENTRO DE LA JORNADA
• DIAS DE DESCANSO OBLLIGATORIO
• DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO DISFRUTADOS
• DIAS DE DESCANSO CONVENCIONALES
• NUMERO DE DIAS DE VACACIONES
• NUMERO DE DIAS DE VACACIONES DISFRUTADOS
• BENEFICIOS SOCIALES PARA LA UTILIZACION DEL TIEMPO LIBRE
Y EL TURISMO SOCIAL
• ESTADISTICAS CORRESPONDIENTES DE LAS FACULTADES DEL
DELEGADO O DELEGADA DE PREVENCIÓN LOPCYMAT
(Artí 43) En el ejercicio de las competencias atribuidas al delegado o delegada de prevención, éstos están facultados para:• Acompañar a los técnicos o técnicas de la empresa, a los asesores o asesoras externos o a los funcionarios o funcionarias de inspección de los organismos oficiales, en las evaluaciones del medio ambiente de trabajo y de la infraestructura de las áreas destinadas a la recreación, descanso y turismo social• Tener acceso, con las limitaciones previstas en esta Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones. Esta información podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad y el secreto industrial.• Artículo 43. En el ejercicio de las competencias atribuidas al delegado o delegada de prevención, éstos están facultados para:• Solicitar información al empleador o empleadora sobre los daños ocurridos en la salud de los trabajadores y trabajadoras una vez que aquel hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, en cualquier oportunidad, en el lugar de los hechos, para conocer las circunstancias de los mismos (Art. 51 del reglamento SUMINISTRAR LA INFORMACIÓN DENTRO DE LOS 15 DIAS SIGUIENTES)• Solicitar al empleador o empleadora los informes procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de seguridad y salud en el trabajo en la empresa, así como de los organismos competentes.• Artículo 43. En el ejercicio de las competencias atribuidas al delegado o delegada de prevención, éstos están facultados para:• Demandar del empleador o de la empleadora la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al Comité de Seguridad y Salud Laboral para su discusión en el mismo. La decisión negativa del empleador o de la empleadora de este ordinal deberá ser motivada.QUIENES NO PUEDEN SER DELEGADOS DE PREVENCION• Los representantes del patrono• Los empleados de dirección• Los trabajadores de confianzaCOMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL• En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral, órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.