sábado, 9 de febrero de 2008

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL


Ley Orgánica de Seguridad Social
La presente Ley tiene por objeto crear el Sistema de Seguridad Social, establecer y regular su rectoría, organización, funcionamiento y efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las personas sujetas a su ámbito de aplicación, como servicio público de carácter no lucrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados, pactos y convenciones sobre la materia, suscritos y ratificados por Venezuela.

La Seguridad Social Nace en Alemania como producto del proceso de industrialización, las fuertes luchas de los trabajadores, la presión de las iglesias, de algunos grupos políticos y sectores académicos de la época. Es un derecho humano y social fundamental e irrenunciable, garantizado por el Estado a todos los venezolanos residentes en el territorio de la República, y a los extranjeros residenciados legalmente en el, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta, conforme al principio de progresividad y a los términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las diferentes leyes nacionales, tratados, pactos y convenciones suscritos y ratificados por Venezuela.

Sistema de Seguridad Social:

Se entiende por Sistema de Seguridad Social el conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales, complementarios entre si e interdependientes, destinados a atender las contingencias objeto de la protección de dicho Sistema. (Art. 5, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social).
Objetivos de la Seguridad Social:
Tiene como finalidad proteger a los habitantes de la República, de las contingencias de enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda, recreacion que tiene todo ser humano. La Seguridad Social debe velar porque las personas que están en la imposibilidad sea temporal o permanente de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados servicios".
En el artículo 86 de la Constitución Nacional se establece que toda persona tiene derecho a la Seguridad Social como servicio público de carácter no lucrativo que garantice la salud y la protección ante las contingencias, artículo además enmarcado dentro del Capítulo referente a los derechos sociales y de las familias.Los artículos 83,84 y 85 establecen el derecho a la salud y la creación de un sistema público nacional de salud integrado al sistema de seguridad social, en base a ello es que se enrumban los objetivos del Sistema de Seguridad Social:

* La Seguridad Social Integral se basa en los siguientes principios:
a) Universalidad: Es la garantía de protección para todas las personas amparadas por esta Ley, sin ninguna discriminación y en todas las etapas de la vida.
b) Solidaridad: Es la garantía de protección a los menos favorecidos en base a la participación de todos los contribuyentes al sistema.
c) Integralidad: Es la garantía de cobertura de todas las necesidades de previsión amparadas dentro del Sistema.
d) Unidad: Es la articulación de políticas, instituciones, procedimientos y prestaciones, a fin de alcanzar su objetivo.
e) Participación: Es el fortalecimiento del rol protagónico de todos los actores sociales, públicos y privados, involucrados en el Sistema de Seguridad Social Integral.
f) Autofinanciamiento: Es el funcionamiento del sistema en equilibrio financiero y actuarialmente sostenible.
g) Eficiencia: Es la mejor utilización de los recursos disponibles, para que los beneficios que esta Ley asegura sean prestados en forma oportuna, adecuada y suficiente.

Estructura del Sistema
El Sistema de Seguridad Social, sólo a los fines organizativos, estará integrado por los sistemas prestacionales siguientes: Salud, Previsión Social y Vivienda y Hábitat. Cada uno de los sistemas prestacionales tendrá a su cargo los regímenes prestacionales mediante los cuales se brindará protección ante las contingencias amparadas por el Sistema de Seguridad Social. La organización de los regímenes prestacionales procurará, en atención a su complejidad y cobertura, la aplicación de esquemas descentralizados, desconcentrados, de coordinación e intersectorialidad. (Artículo 19, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social).
Sistema Prestacional de Salud: Tendrá a su cargo el Régimen Prestacional de Salud mediante el desarrollo del Sistema Público Nacional de Salud. (Artículo 20. Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social).
Sistema Prestacional de Previsión Social: tendrá a su cargo los regímenes prestacionales siguientes:
Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas; Empleo, Pensiones y Otras Asignaciones Económicas; y Seguridad y Salud en el Trabajo. (Articulo 21. Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social).
Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat: Tendrá a su cargo el Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. (Articulo 22. Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social).
Según la Ley y en las leyes de los regímenes prestacionales toda persona, de acuerdo a sus ingresos, está obligada a cotizar para el financiamiento del Sistema de Seguridad Social.
Las cotizaciones, constituyen contribuciones especiales obligatorias, cuyo régimen queda sujeto a la Ley y a la normativa del sistema tributario.








EL SALARIO

El salario
Representa un derecho irrenunciable que adquiere un trabajador, desde el mismo momento que se inicia una relación laboral, es decir, representa la contraprestación que recibe una persona por realizar un determinado trabajo, ya sea para una persona natural o jurídica. La definición jurídica del mismo se encuentra contemplada en la ley orgánica del trabajo en el artículo 133 y reza lo siguiente “Se entiende por salario la remuneración beneficio, provecho y ventaja, cualquiera que fuese su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio…”En este sentido el mismo artículo refiere los concepto que entre otros.


Forman parte de Salario:
Comisiones.
Primas.
Gratificaciones.
Participación debeneficios.
Sobre sueldos.
Bono vacacional.
Recargo por días feriados.
Horas extra de Trabajo nocturno.
Alimentación o vivienda.
Subsidio o beneficios para la adquisición de bienes y/ servicios.



Las propinas que la empresa recargue al cliente por el servicio, monto que corresponderá al porcentaje cobrado a los clientes por estos servicios distribuido entre los trabajadores.Las propinas que el trabajador perciba, cuyo monto corresponderá a un estimado convenido según el uso y costumbre del local.

Para considerar como salario a cualquier otro elemento que no esté contemplado en la ley, el mismo debe ingresar efectivamente al patrimonio del trabajador y ser de libre disponibilidad, por lo tanto y con base en este principio existen dos elementos que numerosos empresarios y trabadores dudan que sean salario y son los siguientes:

Los viáticos: representan unas erogaciones realizadas por la empresa para que el trabajador ejerza sus funciones fuera de la misma, serán consideradas como salario cuando efectivamente se le otorguen al trabajador en efectivo, pudiendo este disponer de los mismo de la forma que crea conveniente.

Los vehículos: a numerosos trabajadores se le asignan vehículos para el cumplimiento de sus funciones, los beneficios que de estos e derivan serán considerados como salario cuando este disponga del mismo fuera del horario de trabajo, es decir, para realizar actividades extra laborales.


Observando las consideraciones anteriores, nos preguntamos entonces: ¿existen elementos que no formen parte del salario?, la respuesta es que efectivamente existen y se enumeran entre otros a continuación:
Servicios de comedores, provisión de comidas y alimentos y guarderías. Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.· Las provisiones para ropa de trabajo.· El otorgamiento de becas, pagos de cursos de capacitación.· Provisiones de útiles de escolares y de juguetes.· El pago de gastos funerarios.· Gratificaciones voluntarias o graciosas que se deriven de situaciones distintas a la relación de trabajo.· Los viáticos: cuando sea por reintegro o prepagados por la empresa.· Los vehículos: cuando estos sean utilizados en horario de trabajo.· Y todas aquellas erogaciones que realice la empresa que no ingresen al patrimonio del trabajador y por lo tanto que no sean de libre disponibilidad del trabajador.· Las denominadas “cesta ticket”: ya que representan un beneficio social equivalente al servicio de comedor o provisiones de comidas, sin embargo en la actualidad y a manera de reflexión, este se ha convertido en un sistema de pago, ya que se pueden canjear por infinidad de elementos inimaginables y distintos para los cuales fueron concebidos (alimentos), llegando al punto de ser recibidos en sitios nocturnos, y locales de juego de envite y azar.
Para el pago del salario existen determinadas normas que se deben cumplir entre las cuales figuran :
Debe ser pagado en efectivo (entendido en el amplio sentido; cheques y depósitos en cuentas bancarias) y en el lugar donde se lleven a cabo las labores.
El pago no debe ser realizado en lugares de esparcimiento como: bares, cafés, tabernas, cantinas y locales de juego de envite y juegos de azar. Debe ser pagado directamente al trabajador o la persona que este autorice.
El lapso fijado para el pago del mismo no podrá ser menor a quince días, pudiéndose hacer mensualmente siempre que el trabajador perciba por el patrono beneficios de alimentación y vivienda.
. Deberá efectuarse en un día laborable, en caso de que el día de pago no lo sea se deberá realizar el día inmediato anterior.
.Además de estos elementos el salario comprende otros aspectos importantes a considerar al momento de calcular el mismo, los cuales se presentan a continuación:

Tipos de salarios:Por unidad de tiempo (Art.140 de LOT). Se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo, el cual puede ser expresado en:
Salario diario: (Art.140). Es un treintavo (1/30) de la remuneración percibida en un mes.
Salario Hora: Es la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada.Por unidad de trabajo, por pieza o a destajo (Art.141). Se toma la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla. El límite máximo de este, es que el cálculo no podrá ser inferior a la que correspondería para remunera por unidad de tiempo la misma labor.
Salario por Tarea: (Art.142) Es cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada.

Duración máxima de las jornadas Diurna Art. 194 LOT: este no podrá exceder de 8 hs. diarias y de 48 semanales.Nocturna (Art. 194 LOT): este no podrá exceder de 7 hs. diarias y de 42 semanales.

El trabajo nocturno: será pagado con un 30% (treinta por ciento) sobre salario ordinario fijado para el trabajo diurno.Mixta (art. 196 LOT): este no podrá exceder de 7, 12 horas diarias o 45 hs. semanales.
se pagara conforme a su duración dentro del respectivo periodo diurno y nocturno.
Horas extraordinarias: (Art. 234 LOT): las horas extraordinarias de labor serán pagadas con un 50% (cincuenta por ciento) por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria.
Las horas extraordinarias nocturnas: Serán pagadas con recargo del 100% (cien por cien) sobre el salario hora ordinario nocturno.
Las horas trabajadas en días feriados: serán pagadas con recargo del 100% % (cien por cien) sobre el salario hora ordinario de día hábil.

























VACACIONES



VACACIONES


Las vacaciones son un derecho del trabajador. Según el Artículo 219 (L.O.T.) al trabajador en el primer año de servicio le corresponden 15 días de disfrutes remunerados y un día adicional por cada año de servicios, es decir, el cálculo de las vacaciones se haría de la siguiente manera: Vacaciones: días hábiles x salario diario de ese año.
Bono Vacacional: Según el Articulo 223 (L.O.T.), al trabajador en sus vacaciones le corresponde además del salario correspondiente una bonificación a un mínimo de 7 días de salario mas 1 día adicional por cada año de servicio, es decir, el cálculod del bono correspondiente al trabajador se realizaría de la siguiente forma: Bono vacacional: días hábiles x salario diario de ese año .

Vacaciones Colectivas: Según el Artículo 220. Si el patrono otorgare vacaciones colectivas a su personal mediante la suspensión de actividades durante cierto número de días al año, a cada trabajador se imputarán esos días a lo que le corresponda por concepto de sus vacaciones anuales.
Si el trabajador, para el momento de las vacaciones colectivas, no hubiere cumplido el tiempo suficiente para tener derecho a vacaciones anuales, los días correspondientes a las vacaciones colectivas serán para él de descanso remunerado y en cuanto excedieren al lapso vacacional que le correspondería, se le imputarán a sus vacaciones futuras.

Parágrafo Único: Cuando se trate de instituciones que, por las características del servicio que prestan o la naturaleza de sus actividades, deban permanecer abiertas y en funcionamiento durante todo el año, los trabajadores y los patronos podrán convenir un régimen de vacaciones colectivas escalonadas.

Pago de las Vacaciones
Acorde al Artículo 222. El pago del salario correspondiente a los días de vacaciones deberá efectuarse al inicio de ellas. Cuando haya de pagarse además la alimentación o alojamiento o ambas cosas, su pago se hará también al comienzo de las mismas.

* Pago de las Vacaciones (Terminación Laboral): El Artículo 224 estipula lo siguiente: Cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo sin que el trabajador haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho, el patrono deberá pagarle la remuneración correspondiente y el Artículo 225 señala esto: Cuando la relación de trabajo termine por causa distinta al despido justificado antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o en los siguientes, el trabajador tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales, de conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 223 de esta Ley, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido.
Ahora bien, la época (art. 230) en que el trabajador deba tomar sus vacaciones anuales será fijada por convenio entre el trabajador y el patrono. Si no llegasen a un acuerdo, el Inspector del Trabajo hará la fijación. Las vacaciones anuales no podrán posponerse más allá de seis (6) meses a partir de la fecha en que nació el derecho, salvo el caso de acumulación prevista en el artículo anterior. Los trabajadores con responsabilidades familiares tendrán preferencia para que sus vacaciones coincidan con las de sus hijos, según el calendario escolar.
Los períodos de inasistencia al trabajo (art. 233) sin causa justificada, en cuanto totalicen siete (7) o más días al año, podrán imputarse al período de vacación anual a que tiene derecho el trabajador, siempre que el patrono le hubiere pagado el salario correspondiente a los días de inasistencia.

LOPCYMAT

LOPCIMAT

OBJETO DE LA LEY

  • Las prestaciones derivadas de la subrogacion por el, Sistema de Seguridad Social de la responsabilidad material y objetiva de los empleadores y empleadoras ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.
  • Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional cuando existiere dolo o negligencia de su parte.
PROCURAR AL TRABAJADOR UN TRABAJO DIGNO, ADECUADO A SUS APTITUDES Y CAPACIDADESÁMBITO DE APLICACIÓN (ART 4)

• Salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley. Quedan expresamente incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley el trabajo a domicilio, doméstico y de conserjería.
• Quienes desempeñen sus labores en cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias, de carácter productivo o de servicio estarán amparados por las disposiciones de la presente Ley.

( ART. 5) INCORPORAR EN LA POLITICA NACIONAL DE SEGURIDAD SALUD EN EL TRABAJO.

AL EXPRESAR TAXATIVAMENTE PROGRAMAS DE PROTECCION

• TRABAJADORES CON HIV

• CON DISCAPACIDAD

• MUJERES EMBARAZADAS

• TRABAJADORAS EN CONDICIONES DE PATERNIDAD Y
MATERNIDAD

• TRABAJO RURAL

• NOMINA LABORAL INCLUIR 5% DE DISCAPACITADOS

SE ENTIENDE POR MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO

• 1. Los lugares, locales o sitios, cerrados o al aire libre, donde personas presten servicios a empresas, centros de trabajo, explotaciones, faenas establecimientos cualquiera que sea la actividad económica, así como otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio; o de cualquier otra naturaleza que sean, públicas o privadas, con las excepciones que establece esta Ley.

• 2. Las situaciones de orden socio-cultural, de organización del trabajo y de infraestructura física que de forma inmediata rodean la relación hombre y mujer -trabajo, condicionando la calidad de vida de los trabajadoras y la de sus familias.

• 3. Los espacios aéreos, acuáticos y terrestres situados alrededor de la empresa, centros de trabajo, explotaciones, faenas y establecimientos así como otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio y que formen parte de los mismos.

SE ENTIENDE POR CONDICIONES DE TRABAJO

• 1. Las condiciones generales y especiales bajo las cuales se realiza la ejecución de las tareas.
• 2. Los aspectos organizativos y funcionales de las empresas, centros de trabajo, explotaciones, faenas y establecimientos; así como de otras formas comunitarias de carácter productivo o de servicio en general; los métodos, sistemas o procedimientos empleados en la ejecución de las tareas, los servicios sociales que éstos prestan a los trabajadoras y los factores externos al medio ambiente de trabajo que tienen influencias sobre éste.

SE ENTIENDE POR CONDICIÓN INSEGURA E INSALUBRE

– Que no asegure a los trabajadoras toda protección a la salud y la vida contra todos los riesgos, y procesos peligrosos que puedan afectar su salud físico, mental y social

– NO garanticen todos los elementos del saneamiento básico, incluida agua potable, baños, sanitarios, vestuarios y condicionesnecesarias para la alimentación

– No asegure la protección a la maternidad, a los adolescentes que trabajen, o aprendices y a las personas naturales sujetas a protección especial.

– No aseguren el auxilio inmediato y la atención medica necesaria para el trabajadora que padezcan lesiones o daños a la salud.

SISTEMA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA

• ACCIDENTES COMUNES
• ACCIDENTES DE TRABAJO
• ENFERMEDADES COMUNES
• ENFERMEDADES OCUPACIONALES
• RESULTADOS DE LOS EXAMENES DE SALUD
• REFERENCIAS A CENTROS ESPECIALIZADOS
• REPOSOS POR ACCIDENTES
• REPOSOS POR ENFERMEDADES
• PERSONAS CON DISCAPACIDAD
• FACTORES DE RIESGOS
• PROCESOS PELIGROSOS Y EFECTOS A LA SALUD
• MEDIDAS DE CONTROL EN LA FUENTE, AMBIENTE, Y
TRABAJADORES
• RIESGOS EXTERNOS
• RIESGOS ZOONOSICOSVIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA
UTILIZACION DEL TIEMPO LIBRE DE CADA TRABAJADOR Y EN LA
EMPRESA
• JORNADA DE TRABAJO
• HORAS EXTRAS LABORADAS
• HORA DE DESCANSO DENTRO DE LA JORNADA
• DIAS DE DESCANSO OBLLIGATORIO
• DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO DISFRUTADOS
• DIAS DE DESCANSO CONVENCIONALES
• NUMERO DE DIAS DE VACACIONES
• NUMERO DE DIAS DE VACACIONES DISFRUTADOS
• BENEFICIOS SOCIALES PARA LA UTILIZACION DEL TIEMPO LIBRE
Y EL TURISMO SOCIAL
• ESTADISTICAS CORRESPONDIENTES DE LAS FACULTADES DEL
DELEGADO O DELEGADA DE PREVENCIÓN LOPCYMAT
(Artí 43) En el ejercicio de las competencias atribuidas al delegado o delegada de prevención, éstos están facultados para:• Acompañar a los técnicos o técnicas de la empresa, a los asesores o asesoras externos o a los funcionarios o funcionarias de inspección de los organismos oficiales, en las evaluaciones del medio ambiente de trabajo y de la infraestructura de las áreas destinadas a la recreación, descanso y turismo social• Tener acceso, con las limitaciones previstas en esta Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones. Esta información podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad y el secreto industrial.• Artículo 43. En el ejercicio de las competencias atribuidas al delegado o delegada de prevención, éstos están facultados para:• Solicitar información al empleador o empleadora sobre los daños ocurridos en la salud de los trabajadores y trabajadoras una vez que aquel hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, en cualquier oportunidad, en el lugar de los hechos, para conocer las circunstancias de los mismos (Art. 51 del reglamento SUMINISTRAR LA INFORMACIÓN DENTRO DE LOS 15 DIAS SIGUIENTES)• Solicitar al empleador o empleadora los informes procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de seguridad y salud en el trabajo en la empresa, así como de los organismos competentes.• Artículo 43. En el ejercicio de las competencias atribuidas al delegado o delegada de prevención, éstos están facultados para:• Demandar del empleador o de la empleadora la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al Comité de Seguridad y Salud Laboral para su discusión en el mismo. La decisión negativa del empleador o de la empleadora de este ordinal deberá ser motivada.QUIENES NO PUEDEN SER DELEGADOS DE PREVENCION• Los representantes del patrono• Los empleados de dirección• Los trabajadores de confianzaCOMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL• En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral, órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.






lunes, 7 de enero de 2008

CONTRATO DE TRABAJO




EL CONTRATO DE TRABAJO

Se define como un elemento que crea la obligación de una persona (el trabajador) de prestarle servicio a otra persona (el patrono) bajo el control de este último (subordinación) y con una compensación (sueldos).Preferiblemente, el acuerdo de trabajo debería estar puesto por escrito, en dos contrapartidas originales y contener:
El nombre, la nacionalidad, edad, estado civil, domicilio o residencia de las partes contratantes.
El tipo de trabajo a realizar, describiéndolo tan completamente como sea posible.
La duración del contrato (cuando es por un período fijo) o indicando que es por un período indefinido.
El proyecto o labor a ser realizado, cuando se contrate a una persona para un trabajo específico.
La duración de un día normal de trabajo, ya sea que estén definidos por unidades de tiempo o de trabajo.
Los sueldos acordados, o la forma de calcularlos y la manera y el lugar para el pago.
El lugar donde el trabajo se realizará, y cualquier otra provisión legal que se acuerde entre las partes.

CATEGORÍAS: Un contrato de trabajo puede ser por tiempo fijo o indefinido.
Duración indefinida. Este es el contrato de trabajo común en Venezuela, en el cual las partes no limitan específicamente la relación de trabajo en cuanto al período de tiempo o tareas a realizar.

Duración fija. Esta es una categoría excepcional, en la cual el acuerdo establece una duración fija. La Ley Orgánica no requiere expresamente que este tipo de acuerdo se ejecute por escrito o que la administración oficial del trabajo participe en la ejecución del mismo a los efectos de establecer el contrato exigible. A pesar de la omisión legislativa, se sugiere que un contrato de trabajo por un tiempo determinado se establezca por escrito. Este tipo de acuerdo está sujeto a las siguientes limitaciones:
Término. El período máximo de tiempo para un contrato de duración a término fijo es de un año para jornaleros y tres años para empleados o personal calificado.
Naturaleza del servicio. La naturaleza del servicio debe justificar los términos estipulados, o el contrato debe tener el propósito de poder sustituir provisoriamente a un trabajador por otro o contratar a un trabajador venezolano para prestar servicios fuera de Venezuela. Es importante estasExtensión y continuidad del contrato. Los contratos de trabajo por período determinado finalizarán a la terminación del acuerdo, aunque ellos pueden extenderse. En el caso de dos o más extensiones, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a menos que existan razones que justifiquen las extensiones del contrato, por tanto excluyendo cualquier posible intención de crear una relación por un período indefinido. Además, si se firmare un nuevo contrato dentro del primer mes posterior a la terminación del primer contrato, se asumiría que las partes han establecido, en forma demostrable, un contrato por tiempo determinado.
Proyectos específicos. Un contrato puede determinar un proyecto o tarea a ser completada por el trabajador, permitiendo así al patrono retener al trabajador hasta que el trabajo esté terminado. Este contrato finaliza una vez completado el proyecto o tarea específica, independientemente de que el proyecto mayor del cual éste es parte, haya sido completado. Con excepción hecha de los contratos de construcción, en caso de que un nuevo contrato se firme durante el mes siguiente a la terminación del contrato inicial, la relación se convierte en contrato de duración indefinida.

REALIZACIÓN DE TRABAJOS FUERA DE VENEZUELA

Cuando bajo un contrato un ciudadano venezolano deba prestar servicios en el exterior, se aplicarán los siguientes requisitos:

El contrato debe ser por escrito y notariado en el lugar donde se firme. El contrato debe ser legalizado por el Consulado Venezolano en el país donde los servicios serán prestados.Contrato individual de trabajo es aquel por el cual el trabajador y el empleador se obligan recíprocamente, el primero a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación y el segundo a pagar por estos servicios una remuneración determinada.Sujetos de la relación contractual laboral.
Empleador: Es aquel que arrienda los servicios del trabajador, y que como contraprestación paga la remuneración convenida. A pesar de que se suele confundir, el concepto de empleador es más lazo que el de empresa, puesto que incluye personas físicas, y puede abarcar en ocasiones a todo un grupo de empresas determinado.
Trabajador: aporta su trabajo personal a cambio de la remuneración del empleador.Características del Contrato individual de trabajo.

Es un contrato nominado, ya que se encuentra reglamentado en la ley laboral.Es un contrato dirigido, esto altera la regla contractual por cuanto el Estado fija los límites mínimos o máximos del contrato (jornada, remuneración, etc.), esto con el objeto de nivelar la desigualdad entre las partes.Es un contrato bilateral, ya que produce obligaciones para ambas partes.Es un contrato oneroso, porque ambas partes esperan y obtienen una ventaja económica (utilidad) de la prestación de la contraparte.Es un contrato conmutativo, debido a que las prestaciones se miran como equivalentesEs un contrato de tracto sucesivo, ya que las obligaciones de las partes se cumplen sucesivamente a lo largo de la duración del contrato.
Es un contrato consensual ya que basta con la voluntad de las partes para que este se realice.Obligaciones que impone el contrato de trabajo en general, los elementos principales son el trabajo bajo dependencia y subordinación, y por otra la remuneración, pero existen otras obligaciones adicionales que son importantes dentro de este contrato.
Contrato colectivo de trabajo De Wikipedia, la enciclopedia libreSaltar a navegación, búsqueda
El Contrato colectivo de trabajo, también llamado convenio colectivo de trabajo (CCT), es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores. También, en caso que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional.
El contrato colectivo de trabajo puede regular todos los aspectos de la relación laboral (salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de despidos, definición de las categorías profesionales), así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores (representantes en los lugares de trabajo, información y consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes sindicales, etc.).
Este tipo de contrato de trabajo se aplica a todos los trabajadores del ámbito (empresa o actividad) alcanzado, aunque no estén afiliados al sindicato firmante. También, aunque depende de la legislación de cada país, en los casos de CCT que abarcan un oficio o una actividad, suele aplicarse a todas las empresas del ámbito que alcanza el contrato, aun aquellas que no se encuentran afiliadas a las organizaciones de empleadores firmantes del CCT.

LAS COOPERATIVAS



LAS COOPERATIVAS


Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta.
Los principios cooperativos constituyen las reglas básicas de funcionamiento de estas organizaciones. La Alianza Cooperativa Internacional (ACI) es la organización internacional que desde el año 1895 aglutina y promueve el movimiento cooperativo en el mundo.Prototipo de empresa social y solidaria, la cooperativa constituye la forma más genuina de entidad de economía social.



Tipos de Cooperativas Las empresas cooperativas se clasifican según la actividad para la que fueron creadas:



Cooperativas de Producción de Bienes y Servicios:


Consisten en agrupaciones de personas de un mismo oficio o con un fin común, que por medios propios producen ciertos artículos vendiéndolos directamente y distribuyéndose entre ellos las ganancias. Este tipo de Cooperativas tienen como meta principal la producción de bienes o prestación de servicios, tales como: la producción industrial o artesanal, la producción agropecuaria o pesquera, la producción minera, transporte colectivo o de carga, producción de diversos servicios del hogar, mantenimiento, reparaciones menores y mayores, salud, hogares de cuidados de infantes y, en general, de todas aquellas actividades que son demandadas por otras personas o instituciones.

Cooperativas de Producción Industrial:


Es una cooperativa de trabajadores y tiene como objeto transformar materia prima en bienes que tengan características para satisfacer una necesidad de los consumidores mediante procesos tecnológicos industriales.


Cooperativas de Producción Agrícola:
Es una asociación conformada por varios afiliados que trabajan la tierra, comercializan sus productos, aprovechan descuentos y ventajas de comprar en cantidad entre varios agricultores. Estos desarrollan sus labores de forma conjunta y organizada.
Cooperativas de Producción Pesquera:

Es la unión de diversas personas dedicadas a la actividad pesquera que suman sus esfuerzos para mejorar sus condiciones de producción, potenciando el alcance de su trabajo.

Cooperativas de Producción de Servicios:

Son aquellas empresas cooperativas que prestan servicios a la comunidad en diferentes áreas, transporte, reparaciones, mantenimiento, tapicería, fumigación, recolección de basura, jardinería, distribución de gas doméstico, transporte escolar, entre tantas como sea posible imaginar.

Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios:

Existen las Cooperativas de obtención de bienes y servicios. Aquí entran las Cooperativas de Consumo y las Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
La primera tiene como objetivo satisfacer mejor y más económicamente las necesidades de sus miembros. Esto, se da por medio de la mejora de los servicios de compra y venta de artículos de primera necesidad. Las Cooperativas de Consumo Presentan dos formas básicas para la consecución de sus metas. La primera, consiste en aprovechar los descuentos compras al mayor y vender los productos a sus miembros a los costos de adquisición aumentando solo en una pequeña porción para cubrir los gastos generales de operación. En este caso, el cooperador tiene el beneficio inmediato de adquirir sus productos más baratos. Esta fórmula consigue el objetivo de aumentar indirectamente el salario de los asociados. Sin embargo, se enfrenta a una fuerte oposición de los intermediarios y comerciantes que, frecuentemente, diseñan estrategias de saboteo y boicoteo a estas cooperativas.
La otra manera de funcionamiento de las Cooperativas de Consumo, es vender los productos a los precios corrientes en el mercado y distribuir las ganancias entre sus socios de acuerdo a la proporción de compras que ha realizado cada socio.Las áreas en las que pueden desarrollarse cooperativas de consumo son bastante amplias.
Entre ellas tenemos: alimentaría, farmacéutica, vestidos, muebles, de vivienda en general, todos aquellos bienes que pueden ser adquiridos en mejores condiciones para el consumidor.
En las cooperativas de consumo el objetivo básico se fundamenta en anteponer el interés del consumidor, al del comerciante y el intermediario. Esto lejos de ser censurable, es altamente honorable pues el comercio es para servir a los consumidores, no para enriquecer a los intermediarios.
Por otro lado, las Cooperativas de Servicios son empresas que se organizan entre los asociados para ofrecer entre sus integrantes una serie de servicios cubriendo los costos y donde la ganancia se revertirá entre sus afiliados en la proporción en la que utilizaron esos servicios.
En este grupo, de las cooperativas de servicios:se ubican las Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Estas se conforman con un grupo de personas que pueden pertenecer a una misma comunidad, empresa, etc., que se organizan para ahorrar periódicamente, creándose así un crédito mutuo, al cual tienen la posibilidad de acceder para solicitar préstamos sobre sus ahorros. En ellas, se cobran interese bajos y se eliminan los altos costos de la usura en los créditos otorgados por los bancos comerciales. Estas normalmente se conocen como Caja de Ahorros, Banco Cooperativo, entre otrosValores cooperativos Ayuda mutua: es el accionar de un grupo para la solución de problemas comunes. Esfuerzo propio: es la motivación, la fuerza de voluntad de los miembros con el fin de alcanzar metas previstas. Responsabilidad: nivel de desempeño en el cumplimiento de las actividades para el logro de metas, sintiendo un compromiso moral con los asociados. Democracia: toma de de decisiones colectivas por los asociados (mediante la participación y el protagonismo) a lo que se refiere a la gestión de la cooperativa. Igualdad: todos los asociados tienen iguales deberes y derechos. Equidad: justa distribución de los excedentes entre los miembros de la cooperativa. Solidaridad: apoyar, cooperar en la solución de problemas de los asociados, la familia y la comunidad. También promueve los valores éticos de la honestidad, transparencia, responsabilidad social y compromiso con los demás. La cooperativa se basa en el modelo de producción de empresa, tomándola como modelo del que hacer económico. Esto puede ser tomado algunas veces como que la cooperativa es una alternativa dentro del capitalismo; ya que se asume que la empresa es un forma de organización económica exclusivamente capitalista, cuando realmente presenta muchas diferencias con el modelo de empresa de este, especialmente con las sociedades anónimas propias de la empresa privada, el modelo de empresa cooperativa es considerado mucho más radical mientras más se relacione al modelo de autogestión.Las cooperativas representan una alternativa al capitalismo. Dentro de este contexto, las colectividades surgidas durante la Revolución Española de 1936 fueron una significativa experiencia de una sociedad cooperativista y autogestionada. En la actualidad los Municipios Autónomos Zapatistas también han optado por promover este modelo empresarial para lograr una sociedad equitativa y nuestro país no se queda atrás dentro del marco de lo que es todo este proceso revolucionario socialista que plantea el estado como nueva doctrina económicaSuperintendencia Nacional de CooperativasLa Superintendencia Nacional de Cooperativas, es un organismo adscrito al Ministerio para la Economía Popular, al que por ley le corresponde la legalización, registro, supervisión y promoción de las cooperativas en Venezuela.

SUNACOOP:

Es la entidad del Estado que tiene como objetivo impulsar, apoyar y f omentar la economía cooperativa en el país. Para ello, desarrolla una serie de programas de fortalecimiento a las cooperativas existentes mediante la generación de espacios de encuentro, intercambios y posicionamiento del movimiento cooperativo. A su vez, su deber es el de servir como soporte a las personas o grupos de personas que tienen una idea a desarrollar y requieren de una asesoría más especializada bien sea a nivel económico, jurídico u operativo.

Los Consejos Cooperativos Estadales, tienen como objetivo

Integrar y fortalecer el movimiento cooperativo en todos los estados del país. Asimismo, pretende acercar la gestión, de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, a los territorios donde tiene lugar la actividad cooperativista. Esto con la intención de promocionar la contraloría social y planificar redes productivas e instrumentos de capacitación


Bibliografia.

sábado, 5 de enero de 2008

CONSTITUCION DE EMPRESAS LIBERTAD DE INDUSTRIA Y COMERCIO



Comerciante:

Son las personas que tienen la capacidad para contratar, haciendo del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles.
Propiedad Intelectual: Esta tiene que ver con las creaciones de la mente: las obras literarias y artísticas, los símbolos, las invenciones, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos utilizados en el comercio. Se exige que las concesiones exclusivas de propiedad industrial no sean perpetuas, por lo cual se determina que tengan un tiempo de duración distinto según las distintas modalidades que discriminen esta propiedad especial y temporal. Transcurrido el tiempo de existencia legal, caducan los derechos.

Propiedad Industrial:

Es la serie de derechos que puede poseer una persona fisica o juridica sobre una invención , como pueden ser ( certificado industrial, certificados de protección de medicamentos y productos fitosanitarios, patentes,modelos, entre otros).Patente de Industria y Comercio: Es un titulo de propiedad de una invención tecnológica,tiene una protección legal dada por el titulo de patente, la cual confiere al inventor el derecho exclusivo de explotar comercialmente la invención dentro del territorio del país que otorga el derecho.
Tipos de Patentes:

De Invención: Su duración es de 20 años .
De Modelo de Utilidad: Su duración es de 10 años.
De Mejora: Esta patente consiste en resguardar la mejora que alguna persona le haya hecho a un invento ya existente, su duración es de cinco a diez años según la voluntad del solicitante, y según la Ley de Propiedad Industrial.

Marco Jurídico que Regula las Patentes:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Art. 98 y 156 ordinal 32).
Ley de Propiedad Industrial de 1955.
Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial.
Ley de protección para la libre competencia.
Desicion 486 de la comision de la comunidad Andina de Naciones


Marcas:

Es en lo primero que piensa el consumidor al escuchar el nombre de la compañia. La marca es todo signo perceptible que hace capaz de distinguir en el mercado, los productos o servicios producidos o comercializados por una persona o empresa de los productos o servicios idénticos o similares de otra persona o empresa. Pueden ser registrados como marcas todos los signos o simbolos que sean aptos para distinguir bienes y servicios en el mercado que sean susceptibles de representación gráfica.
Tipos de Marcas:
Marca de producto o servicio.
Marca colectiva.
Marca de certificación.
Marcas Mixtas.
Marcas Figurativas (logos).Marcas denominativas.

Fuente:
www.google.com
Codigo de comercio